ESCRITURA NÚMERO UNO , QUE CONTIENE: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD.ESTADO DE COLOMBIA, a los treinta del mes de marzo del dosmil ocho, YO, LA GERENTE PAOLA ANDREA GIRALDO MAYO, Titular de la Empresa publica, HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE SOCIEDAD, por el que se constituye "TA`RICO S.A", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que otorgan las señoras LEIDY JOHANA OCAMPO PALACIO Y CAROL MORENO PÈREZ, al amparo del permiso número 16000591(UNO, SEIS, CERO, CERO, CERO, CINCO, NUEVE, UNO), expedido por la Cámara de comercio, el día treinta de marzo del dosmil ocho, que agregó al apéndice de esta escritura con su número y bajo la letra "A" y que se regirá por los siguientes: E S T A T U T O S DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN Y CLÁUSULA DE EXTRANJERÍA.
ARÍCULO PRIMERO.- La sociedad se denominará "TA´RICO S.A" seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ó de su abreviatura S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO.-EL OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD SERÁ: Fabricar y comercializar productos como comidas rápidas (quesadillas, amburguesas, perros, entre otros).La fabricación y comercialización de estos productos se hará en un espacio determinado, con todos los requisitos de buena higiene...
ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio será en Boyacá las Brisas- Medellín ubicado en Colombia.La sociedad podrá establecer agencias, sucursales u oficinas dentro y fuera de la República de Colombia. Sin que por tal motivo se entienda cambiado su domicilio.
ARTÍCULO CUARTO.-La duración de la empresa será de un (1) año aproximadamente, contados a partir de la fecha de la firma de la escritura.
ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.- El capital social es variable, con un mínimo fijo de CUARENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL y máximo ilimitado, representado por DIEZ ACCIONES NOMINATIVAS, con un valor de UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL.-El capital social es susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro de capital total o parcial de las aportaciones, siempre y cuando dicho retiro de capital no implique reducción de mínimo fijado en esta escritura.-El aumento del capital social en la parte variable, así como la disminución del capital hasta el mínimo fijado, deberá ser acordado por la Asamblea Ordinaria de Accionistas.-No podrá decretarse un nuevo aumento de capital, sin que las acciones que representen el anteriormente acordado, estén totalmente suscritas y pagas, y no podrá acordarse una disminución que tenga como consecuencia la reducción del capital mínimo que ha quedado establecido en este artículo-La sociedad llevará un libro de registro de acciones, en el que deberán inscribirse dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se efectúen, todas las operaciones de suscripción, adquisición o transmisión de que sean objeto las acciones que forman el capital social, con expresión del suscriptor o poseedor anterior y del cesionario o adquiriente.
ARTÍCULO SEXTO.- ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador Único o de un Consejo de Administración, según lo resuelva la Asamblea General de Accionistas.
ARTÍCULO SEPTIMO.-El Consejo de Administración estará integrado por un número no menor de dos miembros y por el máximo que determine la Asamblea de Accionistas, la que podrá designar Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Secretario y Vocales. También podrá designar suplentes.
ARTÍCULO OCTAVO.-El Administrador Único o los miembros del Consejo de Administración, podrán ser reelectos; durarán en su cargo SEIS MESES, a partir de la fecha de su designación, pero continuarán en funciones hasta que se haga el nuevo nombramiento y los designados tomen posesión de sus cargos.
ARTÍCULO NOVENO.-El Consejo de Administración se deberá reunir cuando sea citado por el Presidente, por dos de sus miembros o por el Comisario y se considerará legalmente instalado, con la mayoría de los consejeros. Cada consejero gozará de un voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de presentes. El Presidente tiene voto de calidad.
ARTÍCULO DÉCIMO.-Las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo por unanimidad de los miembros del mismo, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido reunidos en sesión de Consejo, siempre que se confirme por escrito.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.-El Administrador Único o el Consejo de Administración, en su caso, tienen las siguientes facultades: -------------------Dirigir y administrar los negocios sociales, con el uso de la firma social, ejecutar todos los actos y celebrar todas las operaciones, convenios y contratos que se relacionen con los objetos sociales, por lo que tendrá poder general para pleitos y cobranzas en todas las materias, incluyendo la laboral y actos de administración, actos de dominio, para otorgar y suscribir títulos y operaciones de crédito y para otorgar y revocar poderes en la forma y términos. Con todas las facultades generales y las especiales, aún aquellas que de acuerdo con la Ley, requieran poder o cláusula especial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-BALANCES Y UTILIDADES: Anualmente se practicará un balance de cada ejercicio social con la intervención del Gerente y con los requisitos de la Ley, que comprenderá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
INDICADORES DE AUTOEVALUACIÓN PARA LOS ESTUDIANTES
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