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Antioquia, Colombia
EDAD: 16- SIGNO: LEO- OCUPACÓN:Estudiante

lunes, 7 de septiembre de 2009

¿QUE SON LAS CESANTIAS?

Las cesantías son una prestación social establecida por la ley para amparar al trabajador cuando éste queda cesante o desempleado. Todo empleador tiene la obligación de reconocérselas a sus trabajadores al terminar la relación laboral si no han sido depositadas en su fondo.

¿COMO SE PAGAN LAS CESANTIAS?

EN ABONO EN CUENTA INDIVIDUAL:

Para acceder a este servicio, el afiliado debe diligenciar el formato de solicitud en cualquiera de nuestras oficinas, donde indica a cual número de cuenta bancaria desea consignar el dinero correspondiente a sus Cesantías.

EN CHEQUE:

Se da un servicio de cheque para aquellos casos donde no sea posible tramitar el retiro por abono en cuenta. El cheque se puede cambiar en las oficinas de las entidades bancarias que le indiquen los asesores.

• Cuando el empleador no está al día en el pago de las cesantías, la entidad puede realizar el cobro al empleador;

¿Cómo hago para que a al empresa se le haga gestión de cobro por no pago?
La sociedad Administradora del Fondo de Cesantías puede representar al trabajador en las acciones que se adelanten con motivo de incumplimiento del empleador en la liquidación o el pago de auxilio de cesantías. Lo anterior está consagrado en el inciso 2 del artículo 104 de la Ley 50/1990.

¿QUE SON PRESTACIONES SOCIALES?

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. Las prestaciones legales son:

Prima de servicios
Vacaciones
Auxilio de cesantía
Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías:
  • Los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo.

  • Los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.

Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.


Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

Las prestaciones legales son:


Prima de servicios

Vacaciones
Auxilio de cesantía

Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías:

  • Los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo;

  • Los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.

Intereses de cesantía.
Subsidio familiar.

Subsidio de transporte.